EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 661/88
ARTÍCULO 1º: Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y pago obligatorio efectuada por Ordenanza Municipal Nº 572/87 respecto de las siguientes arterias.————————————————-
- LINIERS e/ Av. Alsina y Sarmiento
- PRINGLES e/ Azcuenga y Viamonte
- SUAREZ e/ Pringles y Av. Garay
- 9 de JULIO e/ Uspallata y Vélez Sarfield
- USPALLATA e/ 12 de Febrero y Av. Miguel M. Gil
- MATHEU e/ San Juan y Alvear.
ARTICULO 2º: Autorizase a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., a rescindir los respectivos contratos individuales celebrados con aquellos frentistas que queden comprendidos dentro de la disposición del presente artículo, con devolución actualizada, mediante el mismo sistema aplicado en la firma del respectivo contrato a quien resultaren acreedores, de lo que por razón de la proyectada obra esta hubiere recibido. La devolución de los importes que resulten podrán hacerse en tantas cuotas mensuales como fueran aportadas por el frentistas.——–
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1183