EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 671/88
ARTÍCULO 1º: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se considerarán alcanzados por sus términos, todo los Inmuebles Edificados o Baldíos que se encuentren ubicados dentro de zonas dónde se presenten todos o algunos de los siguientes servicios públicos: alumbrado, barrido, limpieza, recolección de residuos, agua corriente, riego, conservación de la vía pública, o algunas de las siguientes obras públicas: pavimento desagües cloacales o pluviales, redes de gas natural.————————————–
ARTICULO 2º: Los fines de la presente serán considerados inmuebles obsoletos y/o abandonados precarios que amanecen ruina, los que reúnan por lo menos dos de las siguientes condiciones:
- Construcciones de antigua data en situación actual inhabilidad sin cerramientos o con éstos inutilizados o precarios; sin revoque o con estos destruidos parcial o totalmente por la acción del tiempo; con humedad avanzada en las paredes, con los techos perforados por goteras, o cuando su interior reciba agua de lluvia o esté invadido por especies vegetales parasitarias en su interior y/o exterior; con pisos hundidos o que cedan al paso de una persona; que no posea conectado y/o no haya tenido consumo en el último año de agua corriente, y/o electricidad y/o gas natural; que carezca de vidrios o éstos se encuentran rotos;
- Inmuebles o fincas sin signos aparentes de encontrase habitados por sus propietarios y/o legítimos tenedores y/o poseedores; y/o poseedores;
- Los que poseyeren veredas de tierra con o sin yuyales o éstas derruidas;
- Los que permanecen con puertas y ventanas cerradas desde largo tiempo sin habitar;
- Los que no poseyeren cerco al frente o tapial en los casos de lotes baldíos.-
- Los que a simple vista resaltaren por sus frentes sucios, con carteles de propaganda o leyendas de larga data y/o sin revoque;
- Aquellos cuyos muros amanecen derrumbarse en caso de no apuntalarse los mismo;
- Los que posean proliferación de roedores y/o insectos u otras plagas;
- Aquellos en los que existan emanaciones de malos olores o perjudiciales para la salud de las personas sin solucionar;
- Aquellos en los que e l vecindario arroje desperdicios, queme residuos/o se utilicen para acceso y permanencia de personas en situación de de vagancia o para la realización de actos reñidos con la moral pública.——————————–
ARTICULO 3º: Para la calificación de inmueble obsoleto y/o abandonado y/o precarios que amanecen ruina, se sustanciará un expediente administrativo que se iniciará con un Informe de Policía Municipal, en el que se hará constar detalladamente el estado del inmueble y sus condiciones de ocupación, informándose asimismo sobre las gestiones efectuadas para localizar a sus propietarios, poseedores o quienes esgrimen o pretendieren derechos sobre los mismos.
Iniciado el expediente con el referido informe, las actuaciones serán giradas a las siguientes dependencias municipales;
- Oficinas de Catastro: por dónde se agregará informada la totalidad de datos del inmueble, sus propietarios, modos de adquisición y cuantos mas surjan y consten en los archivos respectivos.
- Oficina de Recaudación: Que informará estado de deuda que pudiere registrar el inmueble en concepto de tasas, multas, intereses, recargos, etc.;
- Asesoría Letrada: Agregará constancias del dominio expedidas por el Registro de la Propiedad u citará al o los propietarios o poseedores o quienes pretenden derechos sobre el mismo emplazándolos a comparecer a regularizar situación dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS, en sede municipal, a efectos de que suscriben COMPROMISO DE SOLUCIÓN en los términos a que alude el artículo siguiente.———————————————-
ARTICULO 4º: Cuando el inmueble se encuentre en las condiciones a que alude la presente, transcurrido el plazo de QUINCE (15) DIAS, y no habiéndose suscripto por cualquier motivo el COMRPOMISO DE SOLUCION, se instará al titular de la inscripción registral, sus herederos y/o quienes se arroguen derechos sobre el mismo para que dentro del plazo máximo del plazo máximo de NOVENTA (90), coloque al mismo en condiciones de habilidad, limpieza, higiene y estética, bajo a percebimiento de hacerlo la Municipalidad a su costa y cargo.———-
ARTICULO 5º: Sustanciado el procedimiento del artículo 3º y transcurrido QUINCE (15) DIAS de la segunda intimación sin mediar respuesta ó satisfacción podrá la Municipalidad calificar por decreto como inmueble obsoleto y/o abandonado y/o precario y mandar efectuar veredas, cercos y tapiales, como también disponer apuntalamiento, reparación, desinfección, pintura, revoque, adaptación, desmalezamiento y/o demolición, con idéntico cargo al referido en el articulo que antecede y/o a las personas allí enunciadas. En tal caso los importes resultantes de no mediar pago pacífico o voluntario, podrán ser ejecutados por la vía de apremio, previa intimación a los obligados, de modo fehaciente, requiriéndoles el pago de las sumas adeudadas. La liquidación de la deuda la efectuará la Dirección de Recaudación y será suscripta por los funcionarios autorizados, constituirá título ejecutivo en los términos del artículo 2º del Decreto – Ley Nº 9122/78.———————————————————————–
ARTICULO 6º: Derógase la Ordenanza Nº 554/80.—————————
ARTICULO 7º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1240