EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 673/88

ARTÍCULO 1º: Créase para todo el ámbito del Partido de Chacabuco el “REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE ORGANOS”.—————————————————————-

ARTICULO 2º: Este registro dependerá de la Sub-Secretaría de Salud de la Municipalidad, la que deberá instrumentar los apropiados a tal fín.-

ARTICULO 3º: Autorizase al D.E. Municipal a celebrar convenio con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a fin de  desarrollar las actividades de divulgación.————————————————–

ARTICULO 4º: Remitir copia de la presente Ordenanza a todos los H.C.D. de la Provincia de Buenos Aires, sugiriéndoles adoptar similar actitud.——————————————————————————

ARTICULO 5º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1043