EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 673/88
ARTÍCULO 1º: Créase para todo el ámbito del Partido de Chacabuco el “REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE ORGANOS”.—————————————————————-
ARTICULO 2º: Este registro dependerá de la Sub-Secretaría de Salud de la Municipalidad, la que deberá instrumentar los apropiados a tal fín.-
ARTICULO 3º: Autorizase al D.E. Municipal a celebrar convenio con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a fin de desarrollar las actividades de divulgación.————————————————–
ARTICULO 4º: Remitir copia de la presente Ordenanza a todos los H.C.D. de la Provincia de Buenos Aires, sugiriéndoles adoptar similar actitud.——————————————————————————
ARTICULO 5º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1043