EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 688/88
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo de la Ordenanza nº 663/82, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: a) A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, quedará prohibido el estacionamiento de Chasis y/o Acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas, durante las 24 hs. en el área delimitada por las siguientes Avenidas inclusive; Av. M.M. Gil, Av. Urquiza entre Av. Arenales y Av. Urquiza y Av. Vieytes; Av. Colón y Av. Arenales entre Av. Garay y Av. Miguel M. Gil.——————–
a).-La prohibición de estacionar se hace extensiva a los accesos asfaltados a la ciudad: – Avenida Hipólito Yrigoyen, Av. Elguea Román hasta Ruta Nacional Nº 7 Av. Garay hasta el Cementerio y sus banquinas; salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditado.-
b).- El Estacionamiento de Chásis (exclusivamente) fuera de área delimitada en el inicio anterior, sólo será autorizada de 21 hs. a 7 hs. del día siguiente frente a la propiedad del titular o chofer del vehículo en los días que fija la Ordenanza Nº 439/78 y sus modificatorias, o frente a propiedad debidamente autorizado en los días restantes.——–
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1224