EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 697/88
ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio conforme lo actuado en los expedientes números: provincial 2410-2-231/79; municipal; 4029-4060/82 y 4029-0461/85, de los que resulta mejora comprendida en plan municipal de infraestructura vial, para los propietarios y/o poseedores en plan a título de dueño, de los inmueble beneficiados por la ejecución de la obra; “PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO ELGUEA ROMAN”. Se entiende a estos efectos de dueño, de los inmuebles a los propietarios y/o poseedores de la Obra: 0,00 (Ruta Nacional Nº 7) deslinda como Sección II, de la segunda etapa según lo reglado en el convenio celebrado con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.—————————————————-
ARTICULO 2º: Para los efectos del pago se establece el “prorrateo por frente”. El costo de la obra a cargo de los contribuyentes se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con las constancias catastrales y/o títulos y/o planos de metros en sumas aprobadas.—————————–
ARTICULO 3º: La obra se realizará por administración (Art. 60º, Inc. a) de la Ley Orgánica de las Municipales.——————————————-
ARTICICULO 4º: El costo de obra al 31-8-88 SE ESTABLECE en AUSTRALES CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE. (A 5.745.169,00) y se actualizará según las variaciones porcentuales que autorice el Comité Ejecutivo del FONDO COMUNITARIOS DE OBRAS PUBLICAS para el costo del pavimento urbano tomándose como precio básico el correspondiente al mes de agosto de 1.988.————————————————————–
ARTICULO 5º: Los contribuyentes frentistas soportarán el quince por ciento (15%) del costo total de la obra, financiándose el saldo con el aporte convenio del cincuenta por ciento (50%) a cargo de la Dirección de Vialidad Provincial y del treinta y cinco por ciento (35%) restante a cargo de la comuna.——————————————————————–
ARTICULO 6º: Los vecinos frentistas podrán abonar lamedora:
- Por anticipado, congelando precio.
- Con financiación del fondo de Obras Públicas, cuando las disponibilidades de éste lo permitan y en el plazo y las condiciones que el comité determine.
- Quienes no opten por ninguna al contado a precio actualizado con la obra ejecutada.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) La Municipalidad podrá solicitar al F.O.O el margen de crédito correspondiente a los frentistas aludidos en c.————————————————————————–
ARTICULO 7º: La erogación que demande la ejecución de la obra, objeto de la presente Ordenanza, será imputada a: JURISDICCIÓN II: Infraestructura Vial 2-5-2-4: Pavimentación Avda. Elguea- Román.——-
ARTICULO 8º: Los ingresos a producirse por el convenio suscrito con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires será imputado a:
1-2-2-10: Convenio con Vialidad –Pavimentación Elguea- Román.
Los ingresos a producirse por aporte de los vecinos frentistas serán imputada 1-1-1-21-5; Pavimentación Av. Elguea Román.——————–
ARTICULO 9º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, CONSTITUIDO EN LA LOCALIDAD OHIGGINS, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1325