EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 699/88

ARTÍCULO 1º: Créase la “COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN AGROPECUARIA Y DE GRANJAS” del Honorable Concejo Deliberante que tendrá  A su cargo la coordinación de las “GRANJAS COOPERATIVAS DE PRODUCCION” formadas al efecto. Esta “Comisión” estará integrada por: DOS (2) integrantes por cada Bloque de Concejales y Dos (2) integrantes del D.E. Municipal. Asimismo podrá constituir su propio “Equipo Asesor”, que podrá conformarse con: Asesor Legal: miembros de la Agencia de Extensión INTA de Chacabuco; miembros de Cooperativa afines Locales; del Ministerio de Asuntos Agrarios de Bs. As. (Departamento de Horticultura, Floricultura, Fruticultura, Granja, etc. y sus agentes de Extensión de la Zona), y toda institución y/u organismos nacionales, provinciales y municipales que se consideren necesarios u que aporten su colaboración. Serán funciones y atribuciones de esta “Comisión”:

  1. Realizar un estudio integral de tierras, fiscales, o nó, de nuestro Partido (especialmente zona quintas y Chacras), determinando aquellas cuyas características generales (ubicación, calidad de tierra, vías de comunicación y transporte, electrificación, agua, alambrados perimetrales etc). se ajusten necesidades que se plantean en cada caso.
  2. Proyectar en cada caso un modelo de explotación.
  3. Determinar cultivos a implantar, especies, variedades etc. procurando establecer una producción regular durante todo el año.
  4. Determinar cultivos animales y todo lo referente a su crianza y explotación (conejos, ponedoras, pollos parrilleros, cerdos, etc.); determinará también la posibilidad de establecer la crianza artificial de terneros, propios y/o por convenios con tambos locales; prácticas de Apicultura, etc.-
  5. Realizará un estudio sobre la base de la estimación del consumo de cada una de las especies en el Partido y/o Localidad donde se instalan las “Granjas”, a los efectos de elaborar un calendario agropecuario. Se trata de no superponer producciones por lo que, en caso de mas una explotación, se planificará a esos efectos.
  6. Determinar la conveniencia de producir excedentes para su comercialización fuera del Partido, teniendo como objetivo a mediano –largo plazo la exportación del producido y la elaboración e industrialización de materias primas en el Partido, para lo cual realizará estudios y elaborará anteproyectos que gestionará en los ámbitos que corresponda.
  7. Determinar la posibilidad de recuperación de tierras que por erosión natural, manejo irracional, etc. están sin posibilidad de ser incorporadas al circuito productivo, decidiendo en cada caso prácticas agrícolas como Forestación con especies indicadas, cultivos especiales, labores culturales, apropiadas. Etc.-
  8. Elaborar Presupuesto de gastos y Recursos de cada explotación.-
  9. Habilitar un Registro de Vecinos (mano de obra ociosa de ambos sexos, subocupados, etc, etc.) que luego podrán organizarse como cooperativa de Trabajo o Cooperativa de Productores u otra modalidad que se determine.-
  10. Organizar en cada explotación el Recursos Humano de acuerdo al Modelo proyectada.
  11. Fomentar no sólo el trabajo productivo y el beneficio económico sino también la Solidaridad Social, para lo que deberá delinear una amplia campaña publicitaria para hacer conocer a la opinión pública los objetivos esenciales del emprendimiento.
  12. Recabar información de experiencias similares en otros municipios de la Provincia o fuera de ella, manteniendo contacto permanente con Cooperativa o Comunidades Productivas.-
  • Determinar una relación permanente de AMISTAD y COMERCIO con los comerciantes minoristas del Partido, buscando los mecanismos de COMPLEMENTACIÓN SOLIDARIA.
  1. Llevar a las prácticas las prevenciones sanitarias, contemplando la posibilidad de Asistencia Médica de urgencia y primeros auxilios a los Tasas Municipales, utilizados como Granjas Cooperativas de Producción.-
  2. Solicitar la eximición de las Tasas Municipales, Tributos Provinciales y/o nacionales de los predios utilizados como Granjas Cooperativas de Producción.

Ñ) Contratar a aconsejar su contrato- créditos de fomento a la producción con Bancos oficiales, en especial con El Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

  1. O) Vigilar por las condiciones de Sanidad e Higiene de la producción.
  2. P) Gestionar subsidios municipales, provinciales y/o nacionales.
  3. Q) Elaborar una política de comercialización de los productos, procurando el abastecimiento en Entidades de Bien Público (asilo, Fundaciones, etc.) y organismos dependientes del Municipio tales como; Hospitales, Hogar del Niño, etc.- Asimismo podrá abastecer a los Comedores Escolares del Partido.- Dentro de esta política de comercialización se preveerá la creación de presentación y comercio del producido en las granjas, cuya organización y características serán determinadas entre Comisión de Planificación y representantes entre Comisión de Planificación y representante de las Cooperativas de Trabajo, procurando beneficiar especialmente a: carenciados y/o desocupados del Partido; Jubilados y Pensionados, Instituciones de Bien Público, comedores Escolares, Reparticiones oficiales y MINORISTAS.-

R)- Determinar la modalidad que se adoptará en caso de que se trate de cesión de fracción de tierra de propiedad privada (arrendamiento, porcentajes sobre lo producido etc).-

S)- Determinar tipo, calidad y cantidad de maquinarias, herramientas y todo elemento necesario para cada Unidad Productiva, y modo de adquisición (alquiler, préstamo y/o compra) estableciendo pautas para su buen uso y conservación.-

T)- Gestionar toda colaboración de entes oficiales y/o privados para la adquisición de insumos tales como; semillas, agroquímicos, maquinarías, repuestos, asesoramiento, etc.-

U)- Convocar a la Militancia Local, alumnos de escuelas primarias y secundarias, Sociedades de Fomento, vecinos voluntarios, etc.- para sumarse al trabajo en las Granjas. Se convocará asimismo a Centros de Estudiantes Secundarios y Universitarios.-

V)- otros.

 

ARTICULO 2º: Las personas, grupos de personas, instituciones, organizaciones, conformadas o a conformarse para intervenir en la experiencia planteada en la presente Ordenanza, como así también todo lo referente a la política agropecuaria y de Granjas en el Partido de Chacabuco, SERÁPUESTA A CONSIDERACIÓN DEL H. CONCEJO DELIBERANTE que determinará al efecto.

 

ARTICULO 3º: El Municipio retendrá un porcentaje (%) de la Comercialización del producido a los efectos de integrar un “FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA”.—————————————

 

ARTICULO 4º: Se tendrá en cuenta en todos los porcentajes de la explotación las labores CONSERVACIONISTAS para un racional manejo del recurso TIERRA, como así también se protegerá el medio ambiente propio y circundante para lo que se proveerán las medidas y protecciones pertinentes.-

 

ARTICULO 5º: Prevéase la participación de DISCAPACITADOS del Partido de Chacabuco-

ARTICULO 6º: Los recursos necesarios para poner en funcionamiento las Unidades productivas denominadas “GRANJAS COOPERADORATIVAS PRODUCCIÓN”  se obtendrán entre otras alternativas: de:

  1. – Partida Presupuestarias
  2. Aportes oficiales y/o privados municipales, provinciales y/o nacionales.
  3. Donaciones de maquinarias, herramientas y todo elemento que se obtenga de entes oficiales y/o privados.

 

ARTICULO 7º: Se buscará realizar convenios con Universidades, Ministerios, Escuelas Agrotécnicas, etc.- que a la vez de aportar al logro de los objetivos planteados en la presente, sirvan asimismo a los fines didácticos de las casas de estudio.

 

ARTICULO 8º: La Municipalidad aportará con los profesionales para los análisis bromatológicos periódicos y permanentes.——————————

 

ARTICULO  9º: LA “COMISIÓN DE PLANIFIACIÓN AGROPECUARIA Y DE GRANJAS” evaluará las solicitudes de productores, grupo de productores, grupo de productores, cooperativas, ETC.        que soliciten integrar el presente Plan de Producción Fruti-Horticola y de Granjas y brindará asesoramiento y apoyo siempre que se respeten los principios de la Ordenanza.-

 

ARTICULO 10º: La “Comisión” podrá organizar y/o auspiciar por sí o conjuntamente con otros organismos e instituciones festivales, bailes populares, kermese, etc., a los efectos de la recaudación de fondos y de las inversiones primarias que se necesitaren.——————————————

 

ARTICULO 11º: Podrá contribuir al establecimiento de huertas y granjas en escuelas primarias del Partido y otros organismos especialmente aquellas que tengan superficie disponibles para esas prácticas, buscando lograr la AUTOSUFICIENCA de materias primas, a la vez que se fomentarán las prácticas cooperativistas, el trabajo solidario y la enseñanza productiva.—————————————————————————–

 

ARTICULO 12º: Tendrá bajo su responsabilidad dar solución global a la cuestión del minifundio improductivo, impulsando la unificación de predios, realizando las previsiones legales y de todo tipo que sean pertinentes.—————————————————————————–

 

ARTICULO 13º: La “COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN AGROPECUARIA Y DE GRANJAS” conjuntamente con representantes de las Cooperativas de Productores serán los encargados de fijar los precios de losa productos materias primas y materias primas elaboradas que se comercialicen, garantizando la rentabilidad del producido.———————

 

ARTICULO 14º: Se preverá que periódicamente los empleados y trabajadores de las Granjas reciben capacitación teórica – científica y práctica.——————————————————————————–

 

ARTICULO 15º: Se contemplará la posibilidad de que el trabajador se afinque en el predio de las Granjas conjuntamente con su familia, para lo cual deberá preverse la buena accesibilidad, existencia de servicios (lúz, gua, etc). En caso de que se determine que así sea, considerar el sistema de autoconstrucción de viviendas a los efectos buscados.————————–

 

ARTICULO 16º: Se construirán en cada Unidad Productiva las mejoras necesarias para eficientes trabajo: vivienda para casero, galpones para herramientas y/o maquinarias, etc.————————————————-

 

ARTICULO 17º: En caso de ser menester se recurrirá a la radicación de comunidades extranjeras más convenientes a los fines buscados.————-

 

ARTICULO 18º: La Comisión de Planificación Agropecuaria y de Granjas elevará cada tres (3) meses por sí o a requerimiento del H. Concejo Deliberante un informe completo y detallado de la marcha de todas las Granjas que se hubieran instalado o en vía de constitución.——————–

 

ARTICULO 19º: La “Comisión” reglamentará la presente Ordenanza.—–

 

 

 

ARTICULO 20º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, CONTITUIDO EN LA LOCALIDAD DE OHIGGINS, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1229