EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 707/88
ARTÍCULO 1º: Desglósase la cuarta cuota trimestral de la tasa por “Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.———-
ARTICULO 2º: La primera cuota representará el 65% y la segunda cuota el 35% del total conforme a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva de 1988.———————————————————
ARTICULO 3º: Ambas cuotas se ajustarán conforme a lo establecido en el artículo 37º, inc. e e) puntos 1 y 2 de la Ordenanza General Impositiva de 1988.———————————————————————
ARTICULO 4º: Fíjase el día 9 de diciembre de 1988, para el vencimiento de la primera cuota y el día 15 de enero de 1989 para el vencimiento nº 627/88.—————————————————————-
ARTICULO 5º: Los contribuyentes, titulares de dominio usufructuarios y/o poseedores a título de dueño de chacras y quintas y/o fracciones abonarán el 100% de la cuarta cuota el día 9 de diciembre de 1988.—–
ARTICULO 6º: Los contribuyentes de esta tasa, sin deudas fiscales, podrán abonar las cuotas utilizando el plazo de gracia establecido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 609/88.——————————————–
ARTICULO 7º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1369