EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 719/88
ARTÍCULO 1º: Autorizase al D.E. A enajenar los bienes municipales que se señalan a continuación, en los términos del artículo 159º de la Ley Orgánica Municipal:
- Un tractor marca Deutz desarmado
- Cuatro tanques de presión distintas medidas
- Tres Camillas de parto
- Una Bandeja enlozada para baños
- Dos camillas de chapa antiguas
- Un eskabe en desuso con tanque
- Veintiocho mesas de luz de chaca altas
- Tres mesitas de chapa
- Un automóvil marca Torino modelo 1976
- Una camioneta marca Chevolet modelo 1972
- Un diferencial y partes cabina camión Ford 1937
- Una carrocería de madera para camión
- Una plataforma y caja de barredora Ufana
- Una niveladora de arrastre desarmada
- Lotes varios de chatarra
- Lotes varios de repuestos en desuso
- Un chasis
- Tres pulmotores antiguos
- Un esterilizador antiguo- Una Pick – Up Chevrolet carrozada (azul)
- Un automóvil marca Ford – Falcon (verde)
- Una Heladera grande
- Un Ómnibus marca Mercedes Benz modelo 1969
- Dos moto marca Yamaha modelo 1981
- Una moto Zanella modelo 1977 en desuso
- Elementos varios de rechazo.
ARTICULO 2º: Autorizase al D.E. a enajenar los bienes señalados en el artículo anterior en parte de pago de nuevas adquisiciones, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 161º de la ley orgánica municipal.——————-
ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. EXPTE. Nº 1361