EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 720/88

ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Chacabuco la Bolsa de Trabajo Municipal.—————————————————————————–

ARTICULO 2º: Dependerá de una comisión formación a tal fin por presentantes de ambos bloques y la Secretaría de Gobierno.————–

ARTICULO 3º: Trabajará en directa relación con la Sub Secretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs. As.; Delegación Chacabuco.

ARTICULO 4º: La misma deberá centralizar las necesidades de empresas del orden local y la mano de obra desocupada en un armónico juego de la oferta y la demanda, fiscalizando asimismo, el cumplimiento de las normas legales que ordenen los contratos que se celebren por este medio.———————————————————–

ARTICULO 5º: Funciones: Mano de obra desocupada: Registro: Se confeccionará previa propaganda, un registro de mano de obra desocupada, de acuerdo al siguiente orden clasificatorio:

  1. Servicio Doméstico
  2. Trabajadores Rurales
  3. Trabajadores de la Industria, subclasificación en cada especialidad.
  4. Trabajadores de Comercios, con subclasificación en cada especialidad.
  5. Y toda otra actividad no especificada.

ARTICULO 7º: A los efectos de lo establecido en los Art. 1º y 5º se confeccionará para cada postulante.———————————————–

ARTICULO 8º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. EXPTE. Nº 1218