EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 721/88

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Integral de Servicios de Ohiggins Limitada (E.F.) el uso del espacio aéreo de la Vía Pública de la Localidad de Ohiggins para el tendido del cableado de la red exterior del servicio telefónico.—————————————————————–

ARTICULO 2º: La Cooperativa Integral de Servicios de Ohiggins Limitada (E.F.) será responsable de los daños que pueda ocasionar a los vecinos afectados por el tendido de cables y necesitará del permiso de estos para proceder a su ejecución.——————————————-

ARTICULO 3º: Alos efectos precedentes el D.E. elaborará el correspondiente Convenio e instrumentación general.————————

ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. EXPTE. Nº 1379