EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 732/88
ARTÍCULO 1º: Autorizase a la Cooperativa de Teléfonos y Otros Servicios Limitada de la Localidad de Ohiggins, al uso de una fracción de terreno de 14 mts. Sobre calle Mitre y 16.32 mts. Paralelos a la calle Chacabuco de las Parcelas denominadas catastralmente como: Circ; II, Sección:; a- Mz. 11 Parcelas 5,6,7 y 8.———————————
ARTICULO 2º: En la mencionada fracción deberá construirse el edificio para la sede de la Cooperativa según plano y asesoramiento técnico efectuado por el personal profesional que designe el Intendente Municipal a ese efecto.—————————————————————-
ARTICULO 3: Pasan a formar parte de la presente la siguiente documentación:
- Fotocopia planchetacatastral
- Fotocopia croquis de ubicación
- Fotocopia plano del anteproyecto del edificio
ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. EXPTE. Nº 1410