EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 756/89

ARTICULO 1º: La Municipalidad de Chacabuco se compromete a ceder la fracción de terreno denominado Mz. 2, parcelas  p. 2 y P. 3 de la quinta denominada catastralmente como Circ. 1- Sección G- Qta. 499.———————————————————————————-

ARTICULO 2º: El objeto de la cesión es a los efectos de la construcción de viviendas por plan es emergente del convenio de reintegros del impuesto FONAVI, suscripto por Ordenanza Nro. 729/88 con la Secretaría de Vivienda de la Nación.———————————–

ARTICULO 3º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1464