EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 756/89
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Chacabuco se compromete a ceder la fracción de terreno denominado Mz. 2, parcelas p. 2 y P. 3 de la quinta denominada catastralmente como Circ. 1- Sección G- Qta. 499.———————————————————————————-
ARTICULO 2º: El objeto de la cesión es a los efectos de la construcción de viviendas por plan es emergente del convenio de reintegros del impuesto FONAVI, suscripto por Ordenanza Nro. 729/88 con la Secretaría de Vivienda de la Nación.———————————–
ARTICULO 3º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1464