EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la Siguiente;

ORDENANZA Nº 764/89

ARTICULO 1º: Confiérese al Club Atlético Castilla el derecho de uso y ocupación gratuita por el término de treinta (30 años, a contar con la fecha de promulgación de esta Ordenanza del siguiente predio del dominio municipal: CIRCUNCRIPCIÓN VIIII- SECCIÓN A- MANZANA 11- PARCELAS 3, 4 Y 5.—————————————

ARTICULO 2º: El derecho otorgado por el Art. anterior al: CLUB ATLETICO CASTILLA, queda sujeto a los siguientes cargos:

  1. Construcción en el plazo máximo de tres (3) años de una piscina conforme al anteproyecto elaborado por la Oficina Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chacabuco;
  2. Habilitar dicha piscina al uso público de los vecinos de Castilla sin exigirles otras calidades que las aptitudes morales y físicas corrientes en los centros deportivos, sin perjuicio de la obligación de aquellos de abonar las retribuciones que fije el Club con autorización de su monto por el Honorable Concejo Deliberante.—————————-

ARTICULO 3º: El Club procederá a redactar un reglamento para el uso de las instalaciones del predio, el cuál será sometido a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, quién podrá efectuar las modificaciones que estime pertienente.—————————————-

ARTICULO 4º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1482