EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
Siguiente;
ORDENANZA Nº 783/89
ARTICULO 1º: Condonase las deudas del año 1988, que por tasas de “Alumbrado, barrido y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios” como así también de recargos, intereses y de más accesorios, a los contribuyentes que sean declarados indigentes por la Sub- Secretaria de Acción Social Municipal.————————————-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, UN DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1487