EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la

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ORDENANZA Nº 786/89

ARTICULO 1º: Establecer en el ámbito de la Sub Secretaria de Acción Social la función de “Atención Problemática de la Mujer”.—————–

ARTICULO 2º: Estará conformada por:

“A Una Delegada.

“B Equipo asesor administrativo y/o profesional a determinar.-

ARTICULO 3º: El D.E. proveerá el espacio físico para su funcionamiento.——————————————————————-

ARTICULO 4º: Serán los propietarios y objetivos de la DIRECCION DE LA MUJER, los siguientes:

A- Atender todos los temas inherentes a la problemática general de la Mujer en el ámbito del Partido de Chacabuco.-

B- Elaborar propuestas para poner a consideración del D.E. Municipal y/o el H. Concejo Deliberante.————————————————–

ARTICULO 5º: Se nombrará asimismo Sub-Delegados de la función en las Localidad del Partido.—————————————————–

ARTICULO 6º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1378