EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
Siguiente;
ORDENANZA Nº 786/89
ARTICULO 1º: Establecer en el ámbito de la Sub Secretaria de Acción Social la función de “Atención Problemática de la Mujer”.—————–
ARTICULO 2º: Estará conformada por:
“A Una Delegada.
“B Equipo asesor administrativo y/o profesional a determinar.-
ARTICULO 3º: El D.E. proveerá el espacio físico para su funcionamiento.——————————————————————-
ARTICULO 4º: Serán los propietarios y objetivos de la DIRECCION DE LA MUJER, los siguientes:
A- Atender todos los temas inherentes a la problemática general de la Mujer en el ámbito del Partido de Chacabuco.-
B- Elaborar propuestas para poner a consideración del D.E. Municipal y/o el H. Concejo Deliberante.————————————————–
ARTICULO 5º: Se nombrará asimismo Sub-Delegados de la función en las Localidad del Partido.—————————————————–
ARTICULO 6º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1378