EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
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ORDENANZA Nº 787/89
ARTICULO 1º: Exímase en el Partido de Chacabuco, el Pago de las Tasas de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública”; de “Servicio Sanitarios” y “Derechos a Espectáculos”; durante el año 1989 a las siguientes Entidades:
- Instituciones de Protección y Ayuda a la niñez y la Ancienidad.-
- Sociedades de Fomento y Obras Vecinales.-
- Instituciones Religiosas que profesen culto reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la protección de la Salud.
- Sociedad de Bomberos Voluntarios.
- Bibliotecas Públicas.
- Partidos Política.
- Cooperadoras a Asociaciones de apoyo a Centros de Educación Física.
- Instituciones para la recuperación e integración de discapacitados.
- Cooperadoras Escolares.
- Cooperadoras Policiales.
- Asociaciones de Jubilados y Pensionados.
- Escuelas de Fútbol Infantil, dependientes de Clubes o Entidades con personarías Jurídicas.-
ARTICULO 2º: Exímase del pago de la Tasas de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” y de Servicios Sanitarios” a las Instituciones de Bien Público propietarios de inmuebles que destinen los mismos con exclusividad a la Provincia y Desarrollo de Actividades teatrales y culturales en general.————————————————
ARTICULO 3º: Para acogerse a los beneficios de la eximición, las entidades con excepción de las Instituciones Religiosas, deberán acreditar estar inscriptas como Entidades de Bien Público y haber cumplido con los requisitos que establece el Decreto Nº 1.230/80.——-
ARTICULO 4º: La EXIMICIÓN DE LAS TASAS DE “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” y “Servicios Sanitarios”, alcanzará a las Entidades que siendo titulares del inmueble, los mismos estén exclusivamente para el cumplimiento del objeto social `para el que fueron creadas.——————————————————————–
ARTICULO 5º: La eximición del “Derecho a Espectáculos Públicos” beneficiará solamente aquellas Instituciones Enumeradas en el Art. 1º, que sean las que patrocinen, organicen y controlen el evento.————-
ArTICULO 6º: Redúcese en un 50 % (cincuenta por ciento) el “Derecho a Espectáculos” Públicos” a las Entidades de Bien Público, que realicen funciones cinematográficas y que exclusivamente programen, patrocinen y controlen espectáculos considerados de Cultura Nacional, música folclórica y/o ciudadana de autores y ejecutores nacionales.—————————————————————–
ARTICULO 7º: Exímase del pago de la conexión y ampliación del Servicio de agua corriente a los contribuyentes que sean declarados indigentes por la Sub Secretaría de Acción Social Municipal.————–
ARTICULO 8º: Exímase del pago de las Tasas DE “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” y de “Servicios Sanitarios” del año 1989 a aquellos propietarios de único inmueble destinado a vivienda familiar, cuyo ingreso no supere el haber mínimo jubila torio.- El D.E. podrá considerar encuadrada en esta disposición toda situación especial de propietario con familia numerosa a su cargo.——————-
ARTICULO 9º: La eximición del Art. 8º se aplicará previa petición del interesado, debiendo justificar por Declaración Jurada encontrarse comprendido en los beneficios del artículo anterior. Dicha Declaración Jurada se formalizara en la Sub- Seceretaría de Acción Social Municipal. El peticionante permitirá la visita a su domicilio de una Asistente Social que informará sobre la veracidad de los datos consignados por el contribuyente en el formulario que suministrará la Sub- Secretaría, condicionará la eximición a la construcción por parte de la Asistente Social, de condiciones de vida acorde con el monto de ingreso declarado por el peticionante.——————————————
ARTICULO 10º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1491