EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la

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ORDENANZA Nº 789/89 

ARTICULO 1º: Establecense los siguientes valores para la cuota vecinal voluntaria mensual para el sostenimiento del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen, a partir del 1º de Julio asistencial.————

C A  T  E  G  O  R  I  A   I

– Sin carga de familia ……………………………………A 50,00-

Con cónyuge o hijos a cargo con igual amparo de su obra medico asistencial…………………………………………………A 70.00

C A T E G O R I A   I I

  • Sin carga de familia……………………………………….A 50,00.-
  • Con cónyuge e hijos a cargos con igual amparo de su obra medico asistencia.———————————————————A 140.

 

 

C A T E G O R I A III

– Sin carga de familia……………………………………………..A 200.

– Con conyuge o un hijo a cargo ………………………………….A 250.

– Con más de un hijo a cargo………………………………………A 350.

 

C A T E G O R I A  IV

– Sin carga de familia……………………………………….A 450.

– Con conyuge o un hijo a cargo…………………………..A 600.

– Con más de un hijo a cargo……………………………….A 800.

 

C A T E G O R I A V

  • Sin carga de Familia………………………………………A 1.000.
  • Con Conyugue a cargo…………………………………….A 1.400.
  • Con más de un hijo a cargo…………………………………A 1.800

 

C A T E G O R I A VI

– Si carga de familia……………………………………………..A 2.000

-con cónyuge o un hijo a cargo…………………………………..A 2.300.

– Con más de un hijo a cargo…………………………………… A 2.700.

 

 

 

 

ARTICULO 2º: Facúltase al D.E. a que el valor de las cuotas sea modificado mensualmente conforme a la aplicación de un índice combinado que surja de la variación que experimente el sueldo del Agrupamiento Administrativo- Clase V- del personal Municipal y la variación de índice de precios al consumidor Nivel General que confeccione el INDEC, ambos referidos al mes inmediato anterior al de su aplicación, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.——–

 

ARTICULO 3º: Derógase la Ordenanza Nº 333/85.————————

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1537