EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la

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ORDENANZA Nº 794/89

ARTICULO 1º: Renuévase el permiso precario por el  término de tres (3) años, a partir del día 27 de mayo de 1989, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Art. 20º del Decreto Ley nº 16.378/57 con las modificaciones de la Ley 7396, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CHACABUCO LTDA., para la explotación del servicio de autotransporte de pasajeros entre la Localidad de Castilla y la Ciudad de Chacabuco, pasando por la Localidad de Rawson, con empleos de caminos de tierra hasta empalmar con la Ruta Nacional Nº 7 que conduce a Chacabuco y desde Chacabuco por Ruta Nacional Nº 7 hasta cruce OHIGGINS y por él hasta esa Localidad y viceversa.——

ARTICULO 2º: La permisionaria deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación los horarios y tarifas respectivas, aclarándose que éstas últimas se tomarán como base las emanadas por el Gobierno Provincial, sin perjuicio de sus modificaciones si así se estimara conveniente.——————————–

ARTICULO 3º: La permisionaria deberá presentar para su habilitación el automotor a emplear en el servicio y su denuncia en caso de reemplazo.————————————————————————–

ARTICULO 4º: Designase como número identifica torio de la línea: 503.———————————————————————————-

ARTICULO 5º: Por todo incumplimiento a las disposiciones en materia de transporte público por automotor, se aplicarán las sanciones determinadas en el Artículo 211º y subsiguientes del Decreto Reglamentario Nº 6864/58 y lo determinado en el Decreto Nº 721/77.—

ARTICULO 6º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1534