EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
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ORDENANZA Nº 797/89
ARTICULO 1º: Créase la Escuela Municipal de Enseñanza de Ajedrez, que dependerá de la Dirección Municipal de Deportes.———————
ARTICULO 2º: La misma tendrá carácter de Fija (en lugar físico permanente) y AMBULATORIA.———————————————-
ArTICULO 3º: Determinase una dependencia que asigne el D.E. como centro de aprendizaje fijo.——————————————————–
ARTICULO 4º: Para acceder al sistema de enseñanza ambulatorio, las sociedades de fomento, juntas vecinales, centros barriales o cualquier otra sociedad intermedia interesada, deberá cursar la respectiva petición al efecto, determinado el lugar de funcionamiento.—————–
ARTICULO 5º: El D.E. celebrará convenio respectivo con la entidad o persona que estará a cargo de la enseñanza.———————————–
ARTICULO 6º: A los fines de un correcto funcionamiento del sistema, el D.E. reglamentará la presente y dará amplia difusión a efectos de su conocimiento.———————————————————————-
ARTICULO 7º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1413