EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la

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ORDENANZA Nº 798/89

ARTICULO 1º: Contémplese para futuros planes de viviendas en la ciudad de Chacabuco, la adjudicación directa de unidades habitacionales a familias de nuestro medio que debieron exiliarse por razones políticas durante la última dictadura militar.—————————

ARTICULO 2º: Para ser beneficiarios y estar comprendidos en la presente, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Haber residido en el Partido de Chacabuco al momento de exiliarse del país.-
  • Constituir grupo familiar.
  • Haber poseído vivienda propia, en aquella ocasión, en el Partido de Chacabuco.
  • Carecer de vivienda u otro tipo de propiedad inmueble al acogerse a la presente.
  • Residir el grupo familiar en el Partido y comprometerse a habitar la vivienda adjudicada.-

ARTICULO 3º: Habilitase un Registro Especial a los fines de los artículo 1ro. y 2do.—————————————————————

ARTICULO 4º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1414