EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
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ORDENANZA Nº 798/89
ARTICULO 1º: Contémplese para futuros planes de viviendas en la ciudad de Chacabuco, la adjudicación directa de unidades habitacionales a familias de nuestro medio que debieron exiliarse por razones políticas durante la última dictadura militar.—————————
ARTICULO 2º: Para ser beneficiarios y estar comprendidos en la presente, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
- Haber residido en el Partido de Chacabuco al momento de exiliarse del país.-
- Constituir grupo familiar.
- Haber poseído vivienda propia, en aquella ocasión, en el Partido de Chacabuco.
- Carecer de vivienda u otro tipo de propiedad inmueble al acogerse a la presente.
- Residir el grupo familiar en el Partido y comprometerse a habitar la vivienda adjudicada.-
ARTICULO 3º: Habilitase un Registro Especial a los fines de los artículo 1ro. y 2do.—————————————————————
ARTICULO 4º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1414