EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la

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ORDENANZA Nº 801/89

ARTICULO 1º: A partir del segundo semestre de 1989, la tasa por “Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal se liquidara y cobrara en tres (3) cuotas bimestrales.—————————-

ARTICULO 2º: Los contribuyentes, titulares de dominio, usufructuarios, y/o proveedores a titulo de dueño de fracciones de campo abonaran la primera y segunda cuota del total anual el quince (20).———————–

ARTICULO 3º: Todas las cuotas se ajustaran conforme a las cláusulas de ajustes previstas en las Ordenanza General Impositiva vigente.——-

ARTICULO 4º: Las fechas de vencimientos de las cuotas serçan las siguientes:

1 cuota: 21/08/89

2 cuota: 16/10/89

3 cuotas 15/12/89

ARTICULO 5·: Los contribuyentes de esta tasa, sin dudas fiscales, podrían abonar las cuotas utilizando el plazo de gracia establecido en el articulo 3 de la Ordenanza n 609/88.——————————————-

ARTICULO 6º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1567