EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
Siguiente;
ORDENANZA Nº 806/89
ARTICULO 1º: No será obligatoria la presentación de planos de obra para la aprobación de una obra a construirse.———————————
ARTICULO 2: La presentación exigida será original y una copia de plano municipal, escala: 100 con la carátula en vigencia, solicitud municipal, libre deuda municipal y toda la documentación que surja de los convenios con los destinos colegios profesionales.———————-
ARTICULO 3: Derógase toda otra ordenanza que se oponga a la presente.—————————————————————————
ARTICULO 4º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1557