EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
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ORDENANZA Nº 813/89
ARTICULO 1º: Los subsidios a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., establecidos en el artículo 44º de la Ordenanza General Impositiva, serán afectados a la constitución de fondo comunitario para:
- – Financiación de Obras Públicas
- Financiación de Viviendas
- Conservación de pavimento urbano y suburbano existente en la ciudad de Chacabuco ya sea mediante la ejecución de trabajos o contratación directa. Para este inicio se destinará hasta un diez por ciento (10%) del subsidio.-
- Financiación de compra de maquinarias y equipos por parte de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco.-
ARTICULO 2º: Serán atribuciones de un comité integrado por tres (3) miembros de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., y otros tres (3) de la Comuna decidir sobre:
a)- Naturaleza de las Obras Públicas a financiar.-
b)- Los planes oficiales de viviendas a apoyar con financiamiento.
c)- Las formas y límites de financiación.
d)- Los gastos de administración desfondo y de publicidad que se requieran las obras a emprender.
e)- El tipo de maquinarias a financiar.- Los fondos destinados para este tipo de financiación no deberán entorpecer, ni dificultar el ritmo de obra que el Comité planifique ejecutar.- De las disponibilidades existentes a la sanción de la presente Ordenanza podrá utilizarse solo hasta el cincuenta por ciento (50%).-
ARTICULO 3º: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., será la depositaria del subsidio y de los reintegros de los vecinos beneficiarios y dispondrá de el en la forma media que decida el Comité señalado en el artículo anterior en acuerdo de la presente normativa.- La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., arbitrará los medios y bajo su responsabilidad para que los fondos de la que es depositaria reditúen un interés no menor a la tasa regulada que establezca el Banco Central de la Republica Argentina hasta que el comité decida su destino.-
ARTICULO 4º: El Comité deberá elevar trimestralmente para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante la siguiente documentación:
- – Copias de las actas.-
- Listados de Vecinos beneficiarios.-
- Estado de cuentas de acuerdo al siguiente esquema:
- Estado patrimonial del Fondo.-
- Cuentas de ingresos y egresos.-
ARTICULO 5º: Queda facultada la Municipalidad a retener del subsidio los fondos necesarios para abonar los honorarios y/o retribuciones profesionales que requiera la elaboración de los proyectos de las obras a emprender.-
ARTICULO 6º: Autorízase al D.E. A INTEGRAR PARCIALMENTE EN ESPECIES LOS SUBSIDIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1º Y QUE AL EFECTO FIGURA EN EL Presupuesto de Gastos.-
ARTICULO 7º: La entrega de los subsidios en especie se efectuará a solicitud de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco.-
ARTICULO 8º: Los subsidios en especie consistirán en materias primas y materiales que serán utilizados por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco de Chacabuco Ltda., en su carácter de empresa constructora del plan de pavimentación, debiendo reintegrar al fondo el importe equivalente al valor efectivo de compra.-
ARTICULO 9º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1548