EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
Siguiente;
ORDENANZA Nº 822/89
ARTICULO 1º: Modificase el Punto c) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 799/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c)“Ingresos máximos del grupo familiar hasta (Siete) sueldos mínimos vital y Móvil vigente al mes de Julio de 1989”.
ARTICULO 2º: Modificase el Punto c) del Articulo 5º de la Ordenanza Nº 799/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Ingresos del grupo familiar, hasta diez (10) sueldos mínimos, vital y móvil vigente al mes de julio de 1989”
ARTICULO 3º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1622