EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la

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ORDENANZA Nº 825/89

ARTICULO 1º: Autorízase al D.E. a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un crédito por suma AUSTRALES SETENTA MILLONES (A 70.000.000,00).——————————–

ARTICULO 2º: El crédito que se contrata conforme a lo dispuesto en el artículo 1º será destinado para la adquisición de vehículos, equipos y maquinarias viales.—————————————————————-

ARTICULO 3º: El préstamo será amortizado en un plazo de seis (6) años con servicios semestrales de amortización y mensuales de pagos de intereses a la tasa activa conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley nº 10.753.——————————————————————–

ARTICULO 4º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectado los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondientes a los impuestos nacionales y/o provinciales.————-

ARTICULO5º: El D.E. preverá en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 1990 las partidas afectadas al destino del préstamo, asimismo en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del mismo hasta su total cancelación.————————————————————————

ARTICULO 6º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1608