EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 845/89

ARTICULO 1º: El Municipio atenderá al  la RecreaciónDeporte y a, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:

  1. La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante en la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y sano esparcimiento de la población.
  2. La utilización del deporte como factor de la salud integral de la población y para el desarrollo de sus sentimientos de patriotismo y solidaridad social.
  3. El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del Municipio a nivel intermunicipal, provincial y nacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del mismo.
  4. Promoción de la conciencia de los valores de le educación física el deporte y la recreación y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo-recreativas a todos los habitantes del Partido, cualquiera sea su edad, sexo o condición social.
  5. Concretar en lo municipal una estructura oficial de coordinación y apoyo a las actividades deportivo-creativas.
  6. La coordinación con organismos públicos y privados de los programas de capacitación, en las competencias y en el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte

ARTICULO 2º: El Municipio desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivo-recreativas desarrolladas dentro de la jurisdicción conforme a los planes, programas y proyectos que elabore el Concejo Municipal del Deporte.

ARTICULO 3º : Será órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación de través de su área competente, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asignar y distribuir los recursos que el Municipio destine al fomento de las actividades deportivo-recreativas, con sujeción al presupuesto anual que elabora el Concejo Municipal del Deporte, fijando las condiciones a que deberán  ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos.
  2. Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva del Municipio en todas sus formas conforme a las pautas elaboradas por el Concejo Municipal del Deporte.
  3. Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en jurisdicción del Partido en coordinación con organismo públicos nacionales o provinciales e instituciones privadas.
  4. Fiscalizar el destino que se le dé a los recursos municipales para el deporte y la recreación.
  5. Proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acordare, cuando no se hubiere dado el cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento
  6. Proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior a la inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos por el término que se detiene conforme a la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo.
  7. Aprobar los planes programas y proyectos destinados al fomento del deporte y la recreación que eleve el Concejo Municipal de Deporte
  8. Asesorar al organismo públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de la Ordenanza y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen.
  9. Asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo partícipes de ellas a las instituciones, dirigentes, árbitros, deportivos, etc. A través de las entidades que los representan.
  10. Crear y auspiciar la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos. Organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia.
  11. Colaborar con las autoridades educacionales competentes en el desarrollo de las actividades deportivas.
  12. Organizar y llevar el Registro Municipal de Instituciones Deportivas.
  13. Realizar el relevamiento de instituciones deportivo-recreativas existentes en jurisdicción del Municipio.
  14. Proponer al organismo correspondiente las medidas necesarias a fin de guardar por la seguridad y la corrección de los espectáculos deportivos.
  15. Establecer t aplicar normas para la organización e intervención de delegaciones del Partido en competencias deportivas intermunicipales, provinciales y nacionales.
  16. Arbitrar las medidas necesarias para la práctica y competencias deportivas.

ARTICULO 5º: El organismo de aplicación propondrá al Departamento Ejecutivo las normas que requiera la implementación de la presente Ordenanza y su reglamentación.

ARTICULO 6º: Crease al Concejo Municipal del Deporte que estará integrado por representantes del órgano de aplicación, del Consejo Escolar del distrito, de las entidades representativas del deporte y la recreación y de otras entidades jurídicas y privadas que determine la reglamentación de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 7º: El Consejo Municipal del Deporte establecerá grupo de trabajos en las Delegaciones Municipales del Partido o en aquellos barrios o zonas rurales que estime conveniente.

ARTICULO 8º: Son funciones del Consejo:

  1. Asesorar en la coordinación de las actividades deportivo recreativas que se realicen en el Municipio
  2. Elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación y elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución.
  3. Elaborar para su posterior consideración y aprobación proyecto de presupuesto destinado al fomento del deporte y la recreación y la aplicación del mismo.
  4. Aconsejar la aprobación de planes, programas y proyectos que le sean elevados a su consideración por instituciones deportivas, particulares o la autoridad de aplicación.
  5. Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportiva con otros Municipios, Provinciales Asociaciones Profesionales de trabajadores y empleados, Fuerzas Armadas y de Seguridad, organizaciones del culto, Universidades Nacionales y Privadas e Institutos del Profesorado de Educación Física

 

ARTICULO 9º: A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, considerándose instituciones deportivas a las asociaciones civiles que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sosteniendo organización y/o representación del deporte, la recreación o algunas de sus modalidades. El Municipio reconoce la autonomía de las entidades deportivo recreativas existentes o a crearse.

ARTICULO 10º: Créase el Registro Municipal de Instituciones Deportivo recreativos en el que deberán inscribirse las instituciones mencionadas en el artículo procedente y aquellas instituciones públicas o privadas que teniendo otro objeto principal, realicen complementariamente actividades deportivo recreativas.

 

ARTICULO 11º: Las instituciones inscriptas en el Registro Municipal de Instituciones Deportivas Recreativas, deberán contar entre sus cuerpos orgánicos su respectivo Tribunal de Disciplina, así como el reglamento de disciplina aprobado por las autoridades pertinentes.

ARTICULO 12º: El órgano de aplicación verificará que las instituciones deportivas que hayan sido beneficiadas con el Fondo Nacional del Deporte, del Fondo Provincial del Deporte o de recursos, exenciones municipales, ofrezcan el uso de sus instalaciones a deportistas no pertenecientes a ellas, conforme a convenios que se celebraren.

ARTICULO 13º: Declárase obligatorio el examen médico deportivo de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza; y se requerirá la tenencia del Carnet Sanitario Deportivo, a efecto de la participación en competencia de rendimiento.

ARTICULO 14º: Las violaciones por parte de las instituciones deportivas recreativas de las disposiciones municipales en la materia, serán sancionadas por el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 15º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo dentro de los sesenta días hábiles a partir de su sanción.

ARTICULO 16º: Derógase toda Ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente.

ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A TREITA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Expte. 1614