EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 846/89

ARTICULO 1º: Institúyase en el ámbito del Partido de Chacabuco las “Jornadas permanentes de Educación cívica para alumnos de edad escolar primaria.—————————————————————–

ARTICULO 2º: Las “Jornadas” instituídas en el Artículo anterior tendrán como objetivos los siguientes

  1. Análisis y trabajo sobre la problemática del medio y su relación con las Ordenanzas que las atienden.
  2. Instrumentación del redescubrimiento de las Ordenanzas en vigencia.
  3. Promoción y participación en la el elaboración y presentación ante el H.C.D. de iniciativas que tiendan al desarrollo de la educación.-
  4. Difusión, a través de los medios de comunicación, de las experiencias acontecidas en el marco de las “Jornadas”.———–

ARTICULO 3º: El desarrollo de las “Jornadas” permanentes de Educación Cívica” para alumnos de edad escolar primaria será programado y dirigido por la Comisión de Educación y Cultura del H.C.D.——————————————————————————

ARTICULO 4º: La “Comisión” promoverá, para la preparación y desarrollo de las “Jornadas”, la participación de Directores y Maestros de escuelas primarias del Partido y a los vecinos en general que tengan una relación directa o indirecta con la Educación.——————-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Expte. 1504.846