EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 847/89

ARTICULO 1º: Autorízase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LTDA., en su carácter de agente de recepción a producir las modificaciones en las cuotas mensuales establecidas en el artículo 10º de la Ordenanza nº 258/87. Las mismas serán de AUSTRALES QUICE MIL con vencimiento la primera de ellas el 15 de Septiembre de 1989, reajustándose según lo indicado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 528/87.———————————————————

ARTICULO 2º: Autorizase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CAHCABUCO LTDA., a modificar proporcionalmente la cantidad de cuotas a cada uno de los beneficiarios.-

ARTICULO 3º: Modificase proporcionalmente a la reducción operada en la cuota emplazo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza nº 528/87.——————————————————————————

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Expte. 1640