EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 841/89
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco el Consejo de Comunicación Social ¨.
ARTICULO 2º: El consejo instituido en el Artículo 1º estará integrado por vecinos representativos de la cultura, la educación, la actividad radiofónica y televisiva, la publicidad, la audiencia, la aportación de menores, un Concejal por cada bloque y la Dirección de Cultura de la Municipalidad.———————————————————————
ARTICULO 3º: Serán funciones del Consejo de Comunicación Social, las siguientes:
- Promover, apoyar, dirigir, y/o difundir estudios e investigaciones multidisciplinarias sobre la comunicación social
- Convocar a los distintos sectores de la comunidad a participar en la elaboración de un proyecto de comunicación democrático y plural.
- Emitir opinión sobre la programación de los medios de comunicación cuyo alcance afecta a la comunidad de Chacabuco.
- Desarrollar en el marco de las disposiciones legales vigentes, una acción que tienda a garantizar la libertad irrestricta e información.
- Elevar a los Poderes Ejecutivos y Legislativos Nacionales, Provinciales y Municipales todas las conclusiones a las que se arribe en el marco de acción de éste Consejo.
ARTICULO 4º: A los efectos de lo previsto en el artículo 2º, créase el ¨ Registro Municipal del Consejo de Comunicación Social ¨, en el que podrán inscribirse, del primero de Enero al treinta de Abril de cada año, los vecinos que tengan un interés directo o indirecto con la Comunicación.
ARTICULO 5º: El Concejo de Comunicación ¨, dictará la reglamentación para su funcionamiento. La misma deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO Nº 6 : Las autoridades constitutivas del Consejo de Comunicación surgirán de una Asamblea integrada por los inscriptos en el Registro previsto en el artículo 4º, dentro de los cientos ochenta días sancionada la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: La Asamblea prevista en el artículo anterior será convocada en forma conjunta por los concejales nominados para integrar el ¨ Consejo ¨ y por la Dirección de Cultura de la Municipalidad.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
Expte. 1652