EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 848/89
ARTICULO 1º: Considérase a los titulares de las parcelas señaladas como manzanas en el plano de subdivisión de la Localidad de Los Ángeles, contribuyentes de la “Tasa por Reparación”, Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal”.——————————————
ARTICULO 2º: Establécele que por los años no prescriptos, los contribuyentes indicados en el artículo anterior abonarán para cada año, el equivalente a el 5% de lo que les corresponda abonar por el año 1989.——————————————————————————–
ARTICULO 3º: El D.E. podrá establecer para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, un plan especial de hasta doce (12) cuotas.——————————————————————————
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
Expte. 1549.