EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 849/89
ARTICULO 1º: Serán aprobadas automáticamente las tarifas eléctricas presentadas por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., y de Castilla Ltda., en tanto y en cuanto sus valores sean iguales o inferiores a los aplicados por la DEBA a sus usuarios directos.
ARTICULO 2º: Las prestadoras someterán para su control al H.C.D. los cuadros tarifarios a aplicar y a lo que emita la DEBA cada vez que ésta lo modifique.
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores la Cooperativa elevarán al Municipio la estructura de costos de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 6/61 modificada.
ARTICULO 4º: Si por razones de fuerza mayor debidamente justificada se plantearía la necesidad de aplicar tarifas superiores a la de la DEBA, éstas serán motivos de análisis y decisión del H.C.D. mediante Ordenanza especial en algunas de las prestadoras será éste motivo de una Ordenanza especial al solo efecto.
ARTICULO 5º: La presente Ordenanza tendrá vigencia en tanto sea de aplicación el convenio sobre percepción de la taza de Alumbrado Público por parte de las prestadoras de acuerdo a la Ley 10.740.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A TREITA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
Expte. 1637.