EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 850/89

ARTICULO 1º: Eximir e Industrias de Maíz S.A. del pago de la Tasa “Derechos de Construcción” por las obras de ampliación de planta realizadas hasta el 31 de diciembre de 1989.———————————-

ARTICULO 2º: Queda incluida en lo previsto en el artículo anterior, la obra en curso cuyos planos tramitan anterior, la obra en curso cuyos planos tramitan ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.——–

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Expte. 1511.