EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.298/24.

ARTÍCULO 1º: Apruébese lo solicitado por la vecina Zulma Noelia Oregui, DNI F N° 4.078.953, referente a la colocaciones de discos de “Prohibido estacionar” y el pintado de cordón amarillo frente a su domicilio, sito en calle Moreno N° 354 de la ciudad de Chacabuco, debido a la discapacidad visual y motriz que la solicitante posee.

ARTÍCULO 2º: El Espacio Público otorgado, será de seis (6) metros contados a partir de una de sus líneas medianeras y en caso de existir garaje, se consideraran los tres metros de garaje mas los tres metros contiguos.

ARTICULO 3°: El uso del espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, tendrá una validez de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente y caducará automáticamente si cesa la causa que lo motivó.

ARTICULO 4°: El pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética será por cuenta y cargo del peticionante.

ARTICULO 5°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Subsecretaría de Seguridad.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.       

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (N° 998), LLEVADA A CABO EN EL SALÓN MUNICIPAL (SUM), A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Expediente Nº 20.929/24.