EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.360/24.

ARTÍCULO 1º: Autorizase al vecino, Sergio Abel Nievas, DNI Nº 4.962.510, referente a la colocación de discos de “Prohibido estacionar” y el pintado de cordón amarillo frente a su domicilio, sito en calle San Luis Nº 78 de la ciudad de Chacabuco, debido al certificado médico donde se detalla su condición de salud, el cual se adjunta al presente expediente, junto con el trámite de solicitud del C.U.D.-

ARTÍCULO 2º: Se otorgaran seis (6) metros contados a partir de una de sus líneas medianeras y, en caso de existir garaje, se consideraran los tres metros de garaje mas los tres metros contiguos.

ARTICULO 3°: El permiso se otorgar por un periodo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y caducará automáticamente si cesa la causa que lo motivó.

ARTICULO 4°: El pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética será por cuenta y cargo del peticionante.

ARTICULO 5°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Subsecretaría de Seguridad.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Expediente Nº 20.990/24.