VISTO:
La necesidad de preservar la seguridad vial y la infraestructura urbana en diversas arterias de la ciudad de Chacabuco, particularmente en zonas residenciales donde la circulación de vehículos de gran porte representa un riesgo para la integridad física de los vecinos, así como un factor de deterioro acelerado del pavimento y demás elementos de infraestructura urbana; y
CONSIDERANDO:
Que, la circulación y el estacionamiento de vehículos pesados (camiones con y sin acoplado) por calles internas de barrios residenciales afecta negativamente la calidad de vida de los vecinos; Que, este tipo de rodados, por sus dimensiones y peso, compromete la durabilidad de la cinta asfáltica, provocando baches, hundimientos y roturas que demandan reparaciones frecuentes y costosas para el Municipio;
Que, además del deterioro de la infraestructura, la presencia de camiones en calles angostas o de escasa visibilidad incrementa significativamente el riesgo de accidentes viales, tanto para vehículos livianos como para peatones, especialmente niños y adultos mayores;
Que, la Ordenanza N° 7.527/18 establece normas para la circulación y estacionamiento de vehículos en la vía pública, y la Ordenanza N° 9.572/22 modifica el Artículo Nº 6 inciso h) de la misma, ampliando las restricciones en ciertos ejes circulatorios;
Que, la Ordenanza N° 7.131/17 regula la retención y secuestro de vehículos en situaciones de infracción, contribuyendo al orden y seguridad en las calles de Chacabuco;
Que, resulta necesario complementar y reforzar la normativa existente con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la seguridad de los vecinos;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.647/25.
ARTÍCULO 1°: Prohíbase la circulación y el estacionamiento de vehículos pesados (camiones con y sin acoplado) en las siguientes arterias de la ciudad de Chacabuco:
- Mateo Muro entre Av. Perón y Almafuerte;
- Mateo Muro entre Almafuerte e Ituzaingó;
- Santiago del Estero entre Discépolo y Pasaje 1;
- Santiago del Estero entre Pasaje 1 y Calle 836;
- Santiago del Estero entre Calle 836 y Pasaje 2;
- Santiago del Estero entre Pasaje 2 y Calle 838;
- Coronel Suárez y Azcuénaga;
- Pinto entre Coronel Suárez y Azcuénaga;
- Dorrego entre B. de Cacho y Callao;
- Lebensohn entre Ituzaingó y B. de Irigoyen;
- B. de Cacho entre Acc. Juan XXIII y Dorrego;
- Callao entre Av. Juan XXIII y Dorrego;
- Andes entre Dorrego y Uspallata.
ARTÍCULO 2°:Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los vehículos pesados que deban ingresar exclusivamente con fines de carga o descarga dentro del radio restringido, siempre que el ingreso se produzca por el trayecto más corto y directo posible.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la señalización adecuada de las arterias comprendidas en la presente ordenanza, como así también a coordinar con el área de Tránsito el control del cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 4°: Invítese a la Dirección de Tránsito y a la Secretaría de Obras Públicas a elaborar un plan integral de reordenamiento de tránsito pesado en la ciudad, que contemple vías alternativas seguras y adecuadas para la circulación de camiones.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, SITO EN CALLE SAN JUAN Nº 167, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL DIECISIETE (N° 1.017), A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. –
Expediente Nº 21.561/25.