EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 O R D E N A N ZA  Nº  6.788/16

 ARTICULO 1º:Declárese de Interés Legislativo, Cultural y Municipal la Organización del “BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA”, a realizarse en la ciudad de Chacabuco en el mes de Julio del año 2016.-

ARTICULO 2º: Créase la “COMISIÓN DE HOMENAJES AL BICENTENARIODE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA”, la cual estará conformada por:

*Integrantes del Departamento Ejecutivo: El Sr. Intendente Municipal, Dr. Víctor Aiola, el Secretario de Cultura, El Director de la Escuela de Actividades Culturales , el Coordinador del Teatro Italiano, el Director  de Educación y los Delegados de las localidades de Castilla , Rawson y de O’Higgins.-

            *Integrantes del Poder Legislativo Municipal: El Presidente del Concejo Deliberante y un        integrante de cada Bloque Legislativo.-

            * Integrantes del Consejo Escolar: Presidente.-

* Integrantes de Instituciones: Seis Integrantes de Instituciones de Bien Público.-

ARTICULO 3º: La Comisión será convocada por el Departamento Ejecutivo y tendrá a su cargo la promoción de actividades.-

ARTICULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con artistas, sonido e iluminación y demás contrataciones y gastos necesarios para el desarrollo de los festejos, en el marco de lo establecido y reglamentado por el LOM y el reglamento de Contabilidad Municipal.-

ARTICULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir donaciones de todas aquellas personas y/o instituciones y/o empresas que deseen colaborar con el evento.-

ARTICULO 6º: Créase una comisión Ad.hok en la que se deberá realizar la rendición de cuenta de todo los ingresos y erogaciones que se efectúan con motivo de la organización del “BICENTENARIODE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA”, y que estará integrada por los miembros que designe la comisión organizadora creada en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Expediente 14.875/16.-