EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.807/16
Articulo Iº: Modifíquese el ARTÍCULO 1º de la Ordenanza Nº 2132/1998 por la siguiente redacción “Incorpórese a la Ordenanza Fiscal Nº 1933/1997, los ARTÍCULOS 205º; 206º; Y 207º en el“Libro Segundo – Parte Especial”, como “Título XXII Tasa por Servicios de Atención Medica Organizadora”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Expediente Nº 14.893/16.-