EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 3075/02
ARTÍCULO Nº 1: Prohíbase la circulación de camiones u otros Vehículos de similar porte por las calles asfaltadas de la localidad de Rawson.-
ARTÍCULO Nº 2: Establécese como únicas calles autorizadas para la circulación de camiones las calles Vieytes y Guillermo Rawson de la misma.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Expte. Nº 6711/02.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 6835/16.
(Texto Ordenado Ordenanza 3075/02)
ARTICULO 1º: Modifíquese al Artículo Nº 2º de la Ordenanza Nº 3075/02 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: Establécese como las únicas calles para la circulación de camiones la Avenida Vieytes y las calles San Martín entre Vieytes y Chacabuco; Chacabuco entre 9 de Julio y San Martín; 9 de Julio entre Chacabuco y Rawson; Rawson entre 9 de Julio y San Martín”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
EXPTE. 14.910/16.