VISTO:

 

La necesidad de evitar las cavas y/o tosqueras clandestinas, analizar las existentes, regular la creación de nuevas y bregar por la recuperación, conservación de las tierras, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28, reza: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.-

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.-

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.-

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.-

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.-

Que la Provincia a través de la ley Nº 11.723, en su artículo 1º, dispone: “La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica del medio ambiente, la Provincia de Buenos Aires tiende a asegurar a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”.-

Que para ello promueve políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener la integridad física y la capacidad productiva de la tierra.-

Que la Municipalidad de Chacabuco, en clara adhesión a la ley provincial adherente al Código de Minería y dentro de la Política de Planeamiento y Ordenamiento Ambiental propuesta por la ley provincial, propone hacer hincapié en la creación de un Registro de cavas, tanto para las existentes como para la habilitación de nuevas en el ejido de nuestra ciudad.-

POR ELLO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6847/16

 

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito del Partido de Chacabuco, el Registro de Cavas que dependerá del Área que corresponda de la Municipalidad de Chacabuco.-

 

ARTICULO 2º: Ámbito de Aplicación: El Registro de Cavas tendrá a su cargo regular las cavas existentes y reglamentar las nuevas.-

 

ARTICULO 3º: Acerca de las existentes: Dentro de sus funciones deberá:

1. Constatar en el Partido de Chacabuco la existencia de cavas y/o tosqueras pronunciadas que por su profundidad mayor a dos metros implique un riesgo para la comunidad;

2. Determinar el o los propietario/s, poseedores y/o tenedores del inmueble donde se constate la existencia de una cava;

3. Cumplidos los enunciados anteriores, se otorgara un plazo no mayor a dos años corridos, contados a partir de la sanción de la presente, para que se cumplan las siguientes condiciones de mantenimiento y seguridad a terceros: Enrejado o cerco perimetral de alambre olímpico, carteles de advertencia y personal de vigilancia.  Transcurrido dicho plazo, los individualizados serán pasibles de las sanciones previstas en el ARTÍCULO 6º.-

ARTICULO 4º: Acerca de Nuevas Cavas: La autoridad competente a cargo del Registro de Cavas tendrá a su cargo:

1. Solicitar y bregar por el cumplimiento de las condiciones establecidas, para los propietarios y/o locadores de servicios de extracción de tierras, por la Autoridad Minera Provincial a cargo del Instituto Provincial de Medio Ambiente;

2. Los requisitos de habilitación propuestos por la Autoridad Provincial para solicitar la creación de una nueva cava y/o tosquera, conformaran la base de los requerimientos solicitados por la Municipalidad de Chacabuco en la reglamentación de la presente;

3. Propugnar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente, tanto provincial como nacional.-

ARTICULO 5º: La Municipalidad de Chacabuco por intermedio del Área correspondiente, tendrá a su cargo la inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de su correspondiente reglamentación.

ARTICULO 6º: Las infracciones a la presente Ordenanza, deberán ser reprimidas con las siguientes sanciones, las que podrán ser acumulativas:

a) Apercibimiento;

b) Multa;

c) Clausura total o parcial del inmueble, estableciendo plazos y condiciones para subsanar las irregularidades;

d) Inhabilitación definitiva con reparación de daño ambiental a cargo del infractor.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

EXPTE. Nº 14.843/16.-