EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  6852/16.

ARTICULO 1º:Denomínese a todas las calles de la localidad de Castilla, con rumbo noreste suroeste, su numeración con sentido descendente desde su intersección con la Calle 1, utilizando números pares al sureste e impares al noroeste.-

ARTÍCULO 2°: Denomínese a todas las calles de la localidad de Castilla, con rumbo noroeste sureste, su numeración con sentido descendente desde su intersección con la Calle 8, utilizando números pares del lado noreste e impares del suroeste.-

ARTÍCULO 3º: Señalícese, en las bocacalles de la localidad de Castilla el sentido de circulación,  la numeración catastral y el número de calle que corresponda.-

ARTÍCULO 4º: Distribúyase, a todos los vecinos de la localidad de Castilla, con residencia en las calles que cuentan con numeración identificatorias, la notificación de instalar en sus frentes del número que corresponda.-

ARTÍCULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la partida presupuestaria correspondiente para la realización de la obra.-

ARTÍCULO 6°: Derogase la Ordenanza Municipal Nº 2.070/98.-

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

 Expte. 14.525/15.