EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 O R D E N A N ZA  Nº  6880/16

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a la Sociedad de Fomento «San Antonio» el uso de fracción de terreno perteneciente al espacio verde y libre público de la Manzana 730 c, entre Santiago del Estero y Calle Italia. Las fracciones indican N.E. 19mts., S.E 86,00 mts., 5.0 19,00 mts., N.0 86 mts.-

Artículo 2º: La Sociedad de Fomento no podrá, bajo ninguna circunstancia, cambiar el destino del lote cedido enunciado en el artículo 1º. Si así lo hiciere, la tenencia del lote será inmediatamente recuperada por la Municipalidad.-

Artículo 3º: En caso de disolución de la Sociedad de Fomento “San Antonio”, el terreno cedido volverá a ser propiedad del municipio de Chacabuco.-

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

EXPTE. Nº 13.553/14.-