EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  6897/16

 ARTICULO 1º: Declárese a la ciudad de Chacabuco como Ciudad Amigable de la Lactancia Materna. Entiéndase por ciudad amigable a lugar donde:

a) No deben existir restricciones de lugares ni autoridades, fuerzas de seguridad, ni ciudadanos que impidan el acto de amamantar en la vía pública, transporte público, y espacios privados.-

b) Las autoridades y/o fuerzas de seguridad deberán resguardar el amamantamiento en la vía pública, transportes y comercios.-

ARTÍCULO 2ºLa Defensoría del Pueblo de Chacabuco recibirá denuncias en caso de  presentarse alguna situación que la lactante considere irregular y/o agresiva.-

ARTICULO 3º: Promociónese a través de la Secretaría de Salud y el Área de la Mujer dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social la lactancia materna, tanto en el ámbito público como privado por medio de campañas audiovisuales identificando a la ciudad de Chacabuco como «Ciudad Amigable de la Lactancia Materna».-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Expediente 15.098/16