VISTO:
El error administrativo involuntario, y;
CONSIDERANDO:
Que la ORDENANZA Nº 6.955/16 fue recientemente promulgada, a raíz de un error administrativo involuntario, de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.-
Que el Expte. 15.262/16, fue tratado en la Sesión Ordinaria y Pública Nº 828 de fecha 11 de octubre de 2.016.-
Que al tratarse el mismo, obtuvo como destino la Comisión de Calles de este Cuerpo Deliberativo.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.971/16
ARTÍCULO 1º: Derógase la de la ORDENANZA Nº 6.955/16, por haberse omitido su tratamiento por parte de la Comisión de Calles del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
Expediente 15.262/16.-