EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 6.993/16.
ARTICULO 1º: Establézcase como Mano Única con sentido de circulación descendente a la calle Dardo Rocha de la ciudad de Chacabuco (B), desde su intersección con calle Conesa, hasta su intersección con calle Laprida.-
ARTICULO 2º: Establézcase un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para la difusión a los cambios adoptados.-
ARTICULO 3º: Procédase a la instalación de los carteles indicadores correspondientes.-
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ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
Expediente Nº 14.803/16.-