EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.031/16.
AMBITO DE APLICACIÓN – SUJETOS.
ARTÍCULO 1º:Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las fiestas que se desarrollen en inmuebles de dominio privado y que sean de concurrencia masiva, abiertas a todo el público, a la que concurran mas de ochenta (80) personas y por las que se abone una entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza, sea en forma anticipada o en el lugar de realización de evento, y/o se comercializan bebidas y/o comidas.-
Se entiende por “inmueble de dominio privado” toda vivienda particular, quinta, casa de campo, finca, galpón o cualquier otro tipo de inmueble situado dentro del partido de Chacabuco.-
ARTÍCULO 2º: Serán eventualmente “sujetos responsables” de la presente ordenanza y pasibles de las sanciones referidas en la misma: los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueños, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1º, sean éstos personas físicas y/o jurídicas.-
SOLICITUD
ARTÍCULO 3º: Para la realización de los eventos detallados en el artículo 1º, los organizadores deberán solicitar autorización excepcional por escrito al Municipio local con la antelación no menor a treinta (30) días corridos a la fecha de realización del evento, oportunidad ésta en la que se presentará toda la documentación exigida para la aprobación del acontecimiento.-
ARTÍCULO 4º: La solicitud de permiso deberá presentarse ante la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco y contendrá indefectiblemente:
A) Nombre, Apellido, Documento Nacional de Identidad y teléfono de contacto de la o las personas organizadoras y responsables del evento.-
B) Domicilio constituido dentro del partido de Chacabuco, el cuál será utilizado a los efectos de cursar todas las notificaciones pertinentes, derivadas del expediente que se genere.-
ARTÍCULO 5º: La petición que se presente deberá contener indefectiblemente:
A) Lugar, fecha en fines de semana y/o vísperas de feriados, horario de realización del evento, el cual en caso de desarrollarse en horario nocturno, no podrá exceder los horarios establecidos conforme normativa provincial y municipal vigente.-
B) La petición deberá efectuarla el organizador, quien será responsable de cumplimentar todos los requisitos exigidos por la presente para la realización del evento
En caso de tratarse de una vivienda alquilada o dada en comodato, deberá surgir claramente del contrato de alquiler o comodato, la autorización para el destino que pretende darse al lugar.
En su defecto, deberá acompañarse nota con firma certificada por escribano público del propietario en la que éste manifieste su conformidad con el evento a realizarse así como asumir la responsabilidad que le compete por los incumplimientos a la presente Ordenanza.-
C) Cantidad estimada de personas que asistirán, teniendo en cuenta a estricta aplicación del inciso K, del presente artículo.-
D) Deberá presentarse un plano a escala donde se visualice la ubicación de las barras, equipo de sonido, baños químicos, ubicación de matafuegos y salidas. Asimismo, deberá informarse si se instalarán carpas o estructuras similares, y en su caso en qué cantidad.
Para el supuesto de montarse escenario o estructura similar deberá efectuarse el debido cálculo estructural, conforme la normativa vigente.-
E) Deberá presentarse informe técnico de la instalación eléctrica elaborado por profesional matriculado y visado por el colegio correspondiente.-
F) Deberá acreditarse la contratación de servicio de emergencias médicas y ambulancia de alta complejidad a razón de una cada 80 asistentes al evento, debiendo acreditarse el pago mediante factura, recibo y/o ticket.-
G) Deberá acreditarse la contratación de seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la cantidad de personas que se espera como concurrencia, acompañando recibo de pago. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.-
H) Deberá indicarse dimensiones y características del lugar que se destinará a estacionamiento de los vehículos de los concurrentes.-
I) Deberá acreditarse la contratación de personal de seguridad privada, debiendo contabilizarse 1 cada 50 personas asistentes.-
K) Acompañarse constancia de factor de ocupación otorgado por la Dirección de Bomberos de la provincia de Buenos Aires.-
L) deberá acreditarse el alquiler de, por lo menos, dos sanitarios químicos para mujeres y dos para hombres y adicionar 1 baño químico cada 300 personas.-
M) Deberá acreditarse el alquiler o compra de equipos de matafuegos.-
N) Deberá presentarse recibo de pago de Registro de expendio de bebidas alcohólicas (REBA).-
ARTÍCULO 6º: En caso de que el predio o vivienda donde se desarrolle la fiesta posea pileta, esta deberá estar debidamente cercada. En el supuesto de que se prevea la utilización de la misma, durante el desarrollo de la reunión, se deberá contratar un guardavida con título oficial, matriculado y con curso de RCP revalidado.-
ARTÍCULO 7º: Deberá garantizar el correcto y debido ingreso y egreso de vehículos al predio y asegurar el ordenamiento al tránsito en la vía pública.-
ARTÍCULO 8º: Cumplidos los requisitos exigidos en el artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, y, en caso de considerarse viable la solicitud formulada, se procederá a ordenar IP (Inspección Previa), donde se constatará que la documentación adjunta se ajuste a la realidad. La misma elaborará informe que será remitido a la Secretaria de Gobierno, quién podrá:
A) Rechazar la petición;
B) Conceder el permiso;
C) Intimar a subsanar las observaciones efectuadas en un plazo razonable.-
En caso de que la Inspección no observara objeciones, se otorgará permiso de realización de la fiesta privada de concurrencia masiva, extendiéndose autorización para ese evento en concreto, debiéndose detallar en ella fecha, hora y lugar de realización.-
El permiso otorgado tendrá validez únicamente para el evento por el que fue solicitado.
Otorgado el permiso, el mismo deberá ser exhibido por los organizadores del evento, a requerimiento de la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 9º: A fin de iniciar el proceso de venta de entradas, deberá tenerse el permiso correspondiente por parte de la Municipalidad de Chacabuco y hacerse constar en la misma bajo la leyenda “Permiso de fiesta Privada Nº XXX/XX, Gobierno de Chacabuco”.-
ARTÍCULO 10º: Que sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos “ut supra” exigidos, el Departamento Ejecutivo, podrá denegar la solicitud del permiso, debiendo fundamentar debidamente dicha decisión.
EL REGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 11º: Verificado el desarrollo de un evento de las características descriptas en el cuerpo de la presente Ordenanza y no habiéndose obtenido para su realización el permiso correspondiente, se procederá a labrar acta de comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento, y en caso de no obtenerse respuesta positiva se procederá al desalojo del lugar con auxilio del personal del Cuerpo de Inspectores Municipales y/o de la fuerza pública.-
ARTÍCULO 12º: Verificando el incumplimiento con lo dispuesto en la presente Ordenanza, el responsable será sancionado con una multa que oscilará entre 800 y 1200 unidas fijas (UF) equivalentes al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial que fija el ACA vigente al momento de constatarse la infracción.
La multa deberá abonarse dentro de las 48 hs. hábiles desde que se labre el acta de inspección.
ARTÍCULO 13º: A los efectos de graduar la sanción a imponer, se tendrá en cuenta las características del predio en donde se desarrolla el evento, la cantidad de asistentes, y la existencia de los perjuicios ocasionados a los vecinos, sea por desórdenes en el tránsito, desmanes, emisión de ruidos molestos (regulados según Ordenanza Municipal nº 1.749/96), etc.-
ARTÍCULO 14º: La denuncia de las faltas cometidas contra la presente Ordenanza el procedimiento de las contravenciones a la misma y la sentencia que recaiga tramitarán conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 8751/77.-
ARTÍCULO 15º: La aplicación de la sanción correspondiente a la violación de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, no implica desistir de la continuación de las demás acciones que corresponderían por infracción a la legislación vigente, tal como las leyes provinciales 11748, 11825, 13178, 14050 que regulan la prohibición de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad así como toda otra norma nacional, provincial y/o municipal referida a la misma materia. Dicha responsabilidad se aplicará solidariamente a los propietarios de los inmuebles en los cuales se efectúe el evento, cuando éstos no sean los que organicen el mismo.-
ARTÍCULO 16º: En caso de reincidencia por parte de los organizadores del evento, la multa oscilará entre 1000 y 1500 UF equivalentes al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial que fija el ACA vigente al momento de constatarse la infracción.-
ARTÍCULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Expediente Nº 14.881/16.-