EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.053/16.
(Modificando Ordenanza Nº 6738/15 y sus modificatorias)
ARTICULO 1º: Elimínese al Artículo 19º de la Ordenanza Nº 6738/15, el cual expresa: “La distancia entre una y otra Agencia de remis y entre una parada de Taxis y una Agencia de remises, no podrá ser menor de DOSCIENTOS METROS (200 m), salvo que presten su conformidad el titular de la agencia de remises y/o los de la parada de taxis que estuviesen a una distancia menor”.-
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Expediente Nº 15.361 /16.-