Visto:

La ordenanza N° 2303/2000 mediante la cual este Honorable Cuerpo Legislativo autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a conformar el consorcio de Salud del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (CO.SA.NO.BA) ello en los términos del art. 43° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6,769/58), y;

Considerando:

Que en sus inicios, el Consorcio facturaba y cobraba las prestaciones realizadas por cada uno de los efectores de la Región XXXI esto bajo un esquema de sistema capitado de retribución (es decir un importe fijo por cada uno de los afiliados que tenía cada municipio,  independientemente las prestaciones realizadas), y después los distribuía a cada municipio en base a la cantidad de afiliados de cada uno;

Que, con el correr de los años, el Convenio con el INSSJyP se fue modificando, primero con el pago del Instituto hacia cada uno de los municipios, es decir, los municipios le facturaban al Instituto y este les pagaba directamente a cada uno de ellos, por lo que el Consorcio a partir de ese momento, se encontró en administrar las derivaciones entre los Hospitales de cada uno de los municipios y a transmitir la información que requería el Instituto;

Que, el cambio sustancial se produjo en la mayoría de los Hospitales de la Región a partir del 2014, cuando se empezó con un convenio que se denomina PCA (Prestación con Cartera Asignada), con esa modificación si bien los afiliados seguían capitando en los hospitales de cada uno de los municipios, el pago realizado por el Instituto pasa a ser por prestación, es decir, cada .una de las practicas realizadas a cada uno de los afiliados tiene un valor determinado y la sumatoria de la misma es la facturación total;

Que, resulta atinado resaltar que durante los últimos años, el esquema de transmisión de prestaciones, y posterior facturación de las mismas, se ha modificado sustancialmente, pasando en la actualidad a una modalidad de pago por prestación por cartera asignada, de conformidad a un nomenclador común que retribuye teniendo en cuenta cada una de las prestaciones realizadas a los afiliados al INSSJyP; y que trajo aparejado una modificación importante que tiene que ver con el trabajo diario de carga de toda la información relacionada con la atención de cada uno de los pacientes afiliados al Instituto que se atienden en el sistema de salud de nuestro distrito;

Que, ha quedado demostrado que durante la implementación de este nuevo convenio, el Hospital Municipal Nuestra Señor del Carmen, ha logrado cumplir en legal tiempo y debida forma con las proyecciones de facturación requerida por el INSSJyP;

Que, atento a lo expresado precedentemente, el sistema de administración de salud del Distrito de Chacabuco, puede asumir la gestión integral del convenio, administrando las variables técnicas, sanitarias, económicas y financieras derivadas de su aplicación sin costo para el erario público municipal, y de manera más eficiente;

Que, en total orden de cosas, no resulta estrictamente necesaria la participación de nuestro municipio en el CO.SA.NO.BA. (Consorcio de Salud del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires);

Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.069/17.

 

ARTICULO 1º:Autorizase al Departamento ejecutivo Municipal, a realizar las gestiones correspondientes a efectos de desvincular (legal, administrativa y económicamente), a la Municipalidad de Chacabuco, de su participación del Consorcio de Salud del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (CO.SA.NO.BA), ello en los términos del artículo 43° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58).-

ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a suspender el pago de la constitución y/o aporte económico que el municipio destina al funcionamiento del Consorcio de Salud del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (CO. SA.NO.BA).

ARTICULO 3°: Deróguese la Ordenanza N° 2.303 de fecha 18 de febrero del  2000.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-  

 Expediente Nº 15.484/17.-