VISTO:

 

Que en el año 2009 se sanciono la ley Nacional 25.485, en la cual se estableció que se debía promover la concientización de la violencia sobre las mujeres, y esta premisa cobra aun más fuerza en el marco del Consejo Nacional de las Mujeres, a través del «Plan de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres», y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en búsqueda de la concientización de la sociedad sobre la importancia de erradicar la situaciones de violencia contra las mujeres y la familia, y de favorecer la reflexión y la construcción de nuevas alternativas que hagan repensar determinadas prácticas sociales, que ayuden a adoptar normas culturales más pacificas.-

Que las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o sicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Que para propiciar cambios duraderos, es necesario que se formulen políticas de estado, que protejan a la mujer y combatan la discriminación.-

Que el presente proyecto de ordenanza es un aporte más a la concientización, difusión y visibilización de la problemática.-

Que la presente propone incluir en los impuestos y tasa municipales leyendas o frases que permitan de una manera rápida y sencilla visualizar la problemática.-

 

Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.107/17

 

ARTICULO 1º: Establézcase la publicación obligatoria, en las boletas de impuestos y  tasa municipales, la leyenda «Respetemos el Derecho a Vivir una Vida Libre de Violencia». Línea 144.-

 

Artículo: La publicación deberá realizarse en un lugar visible, con estilo de  fuente y tamaño legible.-

ARTÍCULO 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-  

Expediente 15.560/17.-