EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.112/17

 

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza 4915/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá otorgar autorizaciones especiales para la venta en espacios y la vía pública”.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-  

 Expediente 15.549/17.-