EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.131/17

 

ARTICULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a proceder a la retención y secuestro de los vehículos, automotor, ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública: Sin chapa patente emitida en legal forma, sin las luces reglamentarias correspondientes; y/o con escapes libres o modificados que no sean los originales o alternativos y normalizados de las marcas de la motocicleta que se trate y que corresponda a la misma desde su fabricación, y/o sin silenciador que amortigüe explosiones. Asimismo se procederá a la retención y secuestro inmediato de idénticos vehículos cuyo conductores transgredan las siguientes normas: realización de maniobras imprudentes que pongan en riesgo su integridad física o de terceros y violación a la prohibición establecida en el Art. 48 Inc.a de la Ley 24449.-

ARTÍCULO 2°: En caso de ciclomotores, motociclistas y/o triciclos motorizados además de las   causales anteriores expuestas, también a su inmediata retención y secuestro cuando su conductor circule sin casco reglamentario debidamente colocado. Idéntica medida se aplicara en los casos de circular con un acompañante sin el casco reglamentario debidamente colocado. Quienes recaigan en las conductas señaladas en el presente artículo, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que disponga la Legislación de Transito Nacional o Provincial vigente al momento en aquellos casos que el comportamiento se encuentre allí receptado y reprimido.-

ARTÍCULO 3°: Prohíbase circular y/o estacionar a todo vehículo automotor, motocicletas o  cualquier otro tipo de vehículo por las veredas públicas, sendas peatonales de parques, plazas y paseos públicos del Partido de Chacabuco, con excepción de los aquellos apropiados para trasladar a personas con discapacidades motrices, en los referidos lugares.-

ARTÍCULO 4°: Comprobada la infracción por el funcionario actuante, este labrara acta por  duplicado donde constara, lugar fecha y hora, apellido y/o razón social del presunto infractor, y la descripción de los hechos motivo de la infracción. El acta fechada y firmada en el lugar donde se constatare la infracción servirá de acusación y prueba de cargo.- ARTÍCULO 5°: Antes de proceder al secuestro preventivo el funcionario actuante deberá  permanecer en el lugar donde se encuentra el rodado durante media hora, de no presentarse el propietario y/o tenedor, se colocara una faja pegada sobre el vehículo secuestrado y se pegara otra igual de aviso donde se encontraba estacionado o en el lugar más próximo.-

ARTÍCULO 6°: Acarreo. Queda a cargo del infractor el costo de acarreo del vehículo secuestrado. Queda eximido el municipio de los daños y o deterioros que pueda ocasionar el acarreo.-

ARTÍCULO 7°: Queda prohibida la exhibición, venta, suministro o instalación por cualquier medio, ya sea en forma onerosa o gratuita al público en general, de caños de escapes deportivos u originales modificados de motocicletas, entendiéndose por tales todos aquellos que no sean los originales y normalizados de las marcas de la motocicleta que se trate y que corresponda a la misma desde su fabricación. Esta prohibición comprende a todos los comercios y talleres que las exhiban para la venta en el interior de sus locales, y/o que promocionen la venta mediante publicidad por cualquier medio de difusión. La autoridad de comprobación tendrá facultades para el secuestro de dichos elementos y labrará acta de infracción elevando las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal. Para la restitución al titular éste deberá pagar una multa, equivalente a un mínimo de 40 UF a un máximo de 400 UF. Deberá, además, proceder a la colocación de un nuevo caño de escape reglamentario.-

ARTICULO 8°: Producido el secuestro preventivo del moto vehículo, las actuaciones deberán  elevarse al Juzgado de Faltas Municipal. El Juzgado de Faltas Municipal no podrá proceder a entregar el rodado hasta que se acredite la efectiva y formal registración del mismo por ante el Registro Nacional del Automotor. Acreditada esa situación, se procederá a la entrega del rodado, sin prejuicio de las sanciones que correspondan aplicar por faltas a las disposiciones sobre tránsito.-

ARTÍCULO 9°: La presente norma entrará en vigencia luego de una campaña de  concientización que llevara adelante el Departamento Ejecutivo por el plazo que el mismo determine.-

ARTÍCULO 10º: Deróguese la Ordenanza N° 5952/12 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 11º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.- –

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 

Expediente Nº 15.268/16.-